Es por lo que como corolario de los anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas cautelares Sustitutitas de Libertad e Impone al ciudadano RAMÓN ANTONIO CÉSPEDES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V.- 09.931.516, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, natural de La Cruz de Taratara, Estado Falcón, el 04-12-1963, grado de instrucción 4° grado de Educación básica, estado civil soltero, Hijo de Carmen Benita Alvarez, y Máximo Céspedes; domiciliado en Sector La Bombita, calle principal, casa S/N, de las ultimas entrando a la carretera nacional, a mano izquierda, Caujarao, Estado Falcón, de las Medidas Cautelares contempladas en el numeral 8° del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho d.....