DECISION.
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la abogada EDNA MOLINA, en su carácter de defensora del los ciudadanos AMAYA ALBERTO JESÚS, AMAYA LUIS MERCEDES y AMAYA JESÚS ANTONIO, intentada en fecha 31 de Mayo de 1999, contra de sentencia dictada por el Juzgado Accidental Primero de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 24 de Mayo de 1999, en donde se condena a los ciudadanos AMAYA ALBERTO JESÚS, AMAYA JESÚS MERCEDES y AMAYA JESÚS ANTONIO, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3, 9 del Código Penal.
SE ABSUELVE a los predichos ciudadanos de la comisión de los delitos ya señalados.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmpla.....