Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JESUS DICURU ANTONETTI.- En consecuencia, se ordena EMPLAZAR a la parte demandada mediante compulsa, a la Empresa DESARROLLOS 80699, C.A, representada por los Ciudadanos: PEREZ AMITESAROVE ARNALDO JOSE y EFRAIN ROSENFELD GELMAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, para que comparezca por ante éste tribunal por si o por medio de apoderados judiciales, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su citación, y en horas de despacho fijadas en tablillas de 8: 30 AM., a 3: 30 PM., a dar CONTESTACION A LA PRESENTE DEMANDA.-
Compulsase copia certificada del libelo de la demanda y el aut.....