Es por ello, que quien aquí decide, considera decretar CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia decretar el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 02-02-2011, al ciudadano ROBERTO TORRES DIAZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la norma adjetiva penal el cual instituye "...Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo...". Y así se decide.-
Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el Cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 02-02-2011. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Ciudadano ROBERTO TORRES DIAZ, a los.....