este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decreta e impone al imputado RODOLOFO RAFAEL REYES CHIRINOS, ampliamente identificado, la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y como medida de protección seguridad para garantizar la seguridad de la mujer agredida, la prevista en el artículo 87.3 de la Ley de Género, esta es, la salida inmediata del lugar de residencia común. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, AMENAZAS, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.