este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA. PRIMERO:: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, al verificar este tribunal que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del texto penal adjetivo, y las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en contra del ciudadano WILMER JAVIER PIRONA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-16.709.943, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-11-1974, de 36 años de edad, hijo de RAFAEL ACOSTA y ANA MARIA PIRONA, domiciliado: Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, Casa S/Nº, Coro Estado Falcón, se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó el encartado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hech.....