esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON NAVAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ENRIQUE MIQUILENA, contra la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2016, y publicada in extenso en fecha 06 de Marzo de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado de autos, con base en lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por la ABG. DENA JIMENEZ, Defensa Publica Quinta Penal del ciudadano JOSE GUILLEN CHACON, contra la decisión dictada.....