DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada contra FRANCISCO RAMÓN FLORES, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIRREILYS ARIYULIS ARCAYA HERNANDEZ, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: FRANCISCO RAMÓN FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V......