Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, en fecha 11 de Julio del año 2004, por el ciudadano YOHAN ARGENIS RODRIGUEZ ROSENDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil Casado, con Cédula de Identidad N° V- 13.516616, de Ocupación dirigente vecinal, Residenciado en el sector el Cardona, Creolandia Calle 5 de Julio con San Miguel, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón. Por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legal.....