por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 250 del COPP; al imputado RICHARD JESUS ZEA, venezolano, de 22 AÑOS DE EDAD, residenciado en el Barrio Bolívar, prolongación calle Paraguay casa S/N, de ésta ciudad de Punto Fijo, cedulado con el número 15.017.673; por la presunta comisión del mismo del Delito de ROBO IMPROPIO, en la modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en Eel último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, y así se Decide.
Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación del Imputado, con oficio a la Comandancia de Policía, de la Zona policial numero dos.
Notifíquese de la Publicación del presente Auto a todas y cada una de las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NAGGY .....