esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, actuando en este acto en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BIANJI RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ Y WILLIAN JONATHAN PIÑA DELGADO; contra Auto dictado por el referido Juzgado publicado en fecha 07 de diciembre de 2009, que Declara de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuic.....