Por lo mencionado se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble descrito a continuación propiedad del demandado en autos:
1. Unas (01)bienhechurías consistentes de una casa de bloques de cincuenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente, con dos habitaciones, cocina, baño, pozo séptico, vías de penetración, siembra de dos mil matas de coco, setecientas plantas de cultivo menores, embarcadero de madera, construidas sobre una extensión de terreno de Cinco Hectáreas ubicada en la zona denominada Mallorquina, Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, alinderada de la siguiente forma: lote de terreno ubicado en el sector Cerro Los Juanes y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Lago de los Juanes, SUR: Ensenada Boca Grand.....