este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA y MARIA ELENA GARCÍA , venezolanos, de mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 20.680.872 y 11.802.160, domiciliado el primero en el barrio el samán , casa sin número, al lado de la panadería los Laguna, Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón y la segunda en el Barrio san José, calle principal, casas sin número, a una cuadra de la escuela carlota de Castro, Coro, estado Falcón, por la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Cont.....