Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven IDENTIDAD OMITIDA,, del cumplimiento de sanción con la medida de de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) un año de cumplimiento total de la sanción, consistiendo las Reglas de Conducta en Primero: Consignar constancia de estudio actualizada en un lapso de Un Mes. Segundo: No consumir ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Quinto: Comparecer por ante la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sexto: Comparecer por ante el departamento de Libertad Asistida a los fines de someterse al tratamiento de drogadicción que realiza dicho organ.....