Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, del Cumplimiento de sanción de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de Dos Años las cuales deberá cumplir Conjuntamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , indicándole en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA que deberá continuar presentándose en el departamento de libertad asistida, debiendo someterse a los programas y las condiciones que le imponga dicha institución, en cuanto a las condiciones de las REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGU.....