este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Decreta medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado GUSTAVO ENRIQUE ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.941.698, residenciado en Urbanización Los Medanos, Manzana B, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los Artículos 406 y 413 del Código Penal, medida cautelar de la prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, consistente en Arresto Domiciliario con apostamiento policial, la cual deberá cumplir en la urbanización los Médanos.....