este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR BENITO CHOURIO ATENCIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-16.730.428, sentenciado a la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, quien falleció a consecuencia de Sepsis respiratoria crónica, complicaciones de heridas viscerales producida por arma de fuego, certificado por el médico Yoleida Aleman, ello de conformidad con el artículo 103 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.