Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IJ01-P-2005-000016: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Fiscalía Quinta con sede en Tucacas Estado Falcón, a los ciudadanos: VICTOR RAMÓN ESPINOZA quién es venezolano, portador de la cédula de identidad personal V- 18.547.471, de 30 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, avenida Alberto Rabel, casa sin número, y CARLOS TORRES MARTINEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.696.018, soltero, alfabeto, profesión obrero, natural y residenciado en San Felipe Estado.....