Tras el análisis efectuado a cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo que considera procedente el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARY CARMEN PEÑA LUGO y RICHARD GREGORIO VALLES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.478.468 y V-11.478.675, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Alirio Palencia Dovale, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une,.....