Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana YVONNE AUXILIADORA GONZÁLEZ DE URBINA, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas, y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana YVONNE AUXILIADORA GONZÁLEZ DE URBINA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 44 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.858, para que sea declarada ella, su madre ANA CRISTINA ZAVALA DE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.370 y sus hermanos INGRID CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ DE PARRA, ILEANA CELINA GONZÁLEZ ZAVALA y ANTONIO LOREN.....