Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la imposición de la medida cautelar al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de 16 años de edad y residenciado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), Municipio Los Taques del Estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en su DETENCIÓN PREVENTIVA en la sede del Centro de Coordinación Policial, Zona 02, ubicado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia .....