esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado en Ejercicio CARLOS RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.876.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 130.083, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con calle Iturbe N° 13 al lado de la Agropecuaria los Medanos, de la Ciudad de Coro del estado Falcón, actuando como Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO ATIENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.612, a quien se le sigue Causa por ante el Tribunal Quinto de Primera I.....