Vista la anterior solicitud presentada por la por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2.008, suscrito por los ciudadanos ALI OCTAVIO CARVAJAL CHAVEZ y KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARVAJAL, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-14.479.976 y V-14.226.957, respectivamente, en beneficio de su hijo (se omite nombre), de ocho (08) meses de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano ALI OCTAVIO CARVAJAL CHAVEZ ya identificado, se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo (se omite nombre), los fines de semana, es decir buscará al niño en la casa de la madre los días sábado y domingo de 1:00 p.m. y regresándolo a las 6:00 p.m., previo acuerdo entre las partes. En consecuencia, este TRIBUN.....