Con fundamento en las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ABOGADOS JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI Y FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, antes identificados, Defensores Privados del ciudadano ERICK JOEL GONZÁLEZ NAVEDA, arriba identificado, contra el auto publicado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que declaró la imposición de medida judicial preventiva privativa de libertad del mismo, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmpla.....