Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE ORTIZ Y ANA YOLEIDA MIQUILENA DE ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 7.687.146 Y 9.516.483, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por (la) el ABOGADO (A): NARCISA MARIA LACLE REYES, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 160.957, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Mira.....