En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en el presente asunto en contra del los ciudadanos YONI AGUILERA URBANO. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (1) AÑO, al ciudadano YONI AGUILERA URBANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (no sabe), alega que nunca se ha sacado la cédula de identidad, de 38 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio obrero, natural de Puerto La cruz, fecha de nacimiento 27-12-1975, hijo de Julio Aguilera (+) y Ana de Aguilera (+), Domiciliado en: Sector el Cardón, calle el silencio, casa sin número, la calle de la cancha, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en .....