Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del el ACUSADO: RAMON EMILIO BERIS RUIZ. Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.382.444, de ocupación Mecánico, domiciliado en Barrio 5 de Julio, calle Maparari, casa s/n, de color Rosada; , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; por considerar este Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran, necesarias y pertinentes, las pruebas testimoniales por ser útil y relevante para el juicio. TERCERO: Admitida la Acusación se le impuso al ciudad.....