Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados, interpuesta por el abogado LUIS FARIAS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.048, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE SERRANO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.343.830, contra la ciudadana CECILIA OLIVEROS, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 973.684; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 am), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la constancia en autos de la citación de la parte demand.....