Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del HUMBERTO ANTONIO SOTO HERRERA, porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9509370 nacido en fecha 21-10-1964, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de EDISON ANTONIO SOTO y MARTHA ELENA HERRERA, natural de Coro Estado Falcón, residenciado Calle Las Flores, El Cardon, Casa 15 (color azul de nombre mis hijos), diagonal a la parrillera Mara Mara, Estado Falcón. Teléfono 0424-6033026, quien manifestó no querer declarar es todo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE.....