Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.828.915 domiciliado en Calle JOSÉ RAFAEL POCATERRA cruce con Los Almendrones, Casa N° 03, Yagua; Estado Carabobo, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, los cuales deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a bien indique el Juez de Ejecución que corresponda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , según lo pautado en el artículo 276 del Código. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya la presente causa entre los Tribunales de Ejecución respectivos una vez firme la presente sentencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
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