Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.295.742, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, esquina calle Churuguara, edificio Carmelita, primer piso Oficina N° 3, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda de este Estado Falcón.
2.- Se admite la querella constitucional incoada y en consecuencia se ordena:
2.1.- Notificar al Juez presunto agraviante o a quien desempeñe el cargo de Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con la remisión mediante oficio, de la copia certificada de la solicitud y del auto de admisión del presente amparo.
2.2.- Se ordena.....