EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el Comando Regional numero 04 del destacamento 42 cuarenta y dos de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaracal . Municipio SILVA , ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 413 , 218 del Código Penal, y el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta d.....