esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada: MARY BELLO CARACHE, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GERVIS ALAIN TROMPIZ BRACHO, contra el auto dictado el 01 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo que, al culminar la audiencia preliminar, decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al mencionado ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole un lapso de veinte (20) días al Ministerio Público para que practicara las diligencias de investigación que dieron lugar a la declaratoria de dicho sobreseimiento, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por la presunta comi.....