Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2 7.478.241, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 23.658, de este domicilio, obrando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (antes denominada C.A. PRO-MESA), ente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964 bajo el N 127, Tomo 10-A-Pro, y modificada su Acta Constitutiva Estatutos últimamente según asiento en la misma oficina en fecha 29 de enero de 2004, bajo el N2 38, Tomo 11-A-P.....