este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSÉ ANTONIO COBIS PETIT, Venezolano, mayor de edad, nacido el 16-8-1.981, de 26 años, soltero, carpintero, residenciado en calle José María Vargas al final de la Calle "El Tenis" y titular de la cédula de identidad V-14.227.500, quien fue sentenciado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley especial de Drogas, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.