Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO BLANCO MOGOLLON, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que el ciudadano FERNANDO ANTONIO BLANCO MOGOLLON ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA UNICA: ubicada en el Sector denominado "EL ENSANCHE", de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con Calle Coromoto; Sur: Con solar de la casa de Rafael .....