De los alegatos anteriormente señalados por la representación judicial de la parte demandada, tenemos en primer lugar que la prueba de cotejo, surge de la insistencia de la parte promovente de la prueba instrumental, en hacerla valer, ante el desconocimiento que formulara la parte demandada, en aplicación del contenido del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. De allí que el Tribunal, ante la insistencia de la parte demandante en hacerla valer, y propuesta como fue la prueba de cotejo, procedió a su admisión mediante auto. Ahora bien, del alegato de la parte demandada, en cuanto a la subversión del proceso en que presuntamente ha incurrido el Tribunal de la causa, al ordenar que la prueba sea realizada por funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, denota quien suscribe que contrario a lo indicado por el diligenciante, las experticias emanadas de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.....