Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la transcrita norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano MAIQUE JOSE ESIS VIERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. 21.076.878, soltero, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1983, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Viera Zambrano y Nelson Esis, domiciliado en Santa Elena, Avenida Principal, Sector La Grecia, cerca del Trailer de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 26 de Junio de 2004 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubi.....