Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana NOHELLY MARGARITA CONTRERAS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.563.702, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 18, del año dos mil ocho (2008), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee "...SOLTERO..." deberá decir y leerse: "...CASADO...", que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Auto.....