Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la querella interdictal de restitución intentada por la ciudadana MARYURE ARIAS OBANDO, contra Gladys Coromoto Roa por el despojo sufrido. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Gladys Coromoto Roa la restitución inmediata del inmueble objeto de este litigio el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Cardón, Av. 3, casa S3, sector las Calderas Municipio Colina del Estado Falcon. TERCERO: Se condena en costa a la parte vencida. CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-