DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega en interpuesta por la ciudadana MINERVA REVILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.394.516, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo a la ciudadana MINERVA HERMAN DE REVILLA, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1996, PLACAS: KAD14E, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ33YFTV090182, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Pro.....