Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta sin lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público al ciudadano: JHOAN ANTONIO SANGRONIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.179.095, de 25 años de edad, de estado civil, residenciado en la Calle Miranda casa sin numero de la ciudad de Coro, profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 17/06/1981, quien dice ser hijo de Martha y se ordena su inmediata libertad plena, por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la respectiva Boleta de Libertad.
Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese.....