Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada contra el ciudadano JORGE LUIS REYES ELIAS, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la razones de hecho y de derecho explicadas up supra. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO del ciudadano JORGE LUIS REYES ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 23.588.354,.....