esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, en contra de la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 05/11/2013, que impuso al ciudadano FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ GUERRERO, plenamente identificado en actas, la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal y prohibición de salida del país, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes en los numerales 1, 3 y 10, del Ar.....