este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO VENANCIO ANTONIO CASTRO, cédula de identidad Nº V-9.503.601: niños SE OMITEN NOMBRES, menores de edad, y a los ciudadanos ANA MARIA, ALEXANDER ANTONIO y ASDRUBAL JOSE CASTRO CHIRINO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.441.462, V- 21.156.618 y V- 21.156.619.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y S.....