DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Represtación del Ministerio Público en contra de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 orinal 1º y 84 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSE CUARO IRAUSQUIN (OCCISO), por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se declara sin lugar lo solicitado por los defensores privados......