Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Detención Domiciliaria del ciudadano DOUGLAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.928.126, por estar llenos los extremos del 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ro eiusdem, que deberá cumplir en su residencia ubicada en el Caserio Cabecera, sector La Plata casa s/n casa de barro del Estado Falcón. Notifiquese a las partes. Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a objeto de que prosiga con las investigaciones. Es todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ