En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, ACUERDA, la solicitud de revisión de medida planteada por los representantes de la defensa privada de los ciudadanos DAVID JOSÉ AÑEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.545, JEAN CARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.112.575, y RICARDO YHOFRAN MENDOZA PETTIT, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.112.566, y en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en régimen de presentación casa siete (07) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización expresa del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
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