Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JUAN CARLOS REYES PIMENTEL Y FANNY COROMOTO MOLLEDA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.726.562 y V-12.177.301, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO LUIS ACOSTA COLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 176.182, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de Mayo del 2006, por ante la Negrita, Parroquia Guzmán Guillermo, del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 06, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión .....