En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en ordenarle a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Punta de Playa, que de forma cautelar, "se abstenga de realizar cobros a los propietarios de apartamentos ubicados en el referido conjunto residencial por concepto de préstamo o alquiler de sus inmuebles", todo ello hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. Líbrese oficio al presunto agraviante, notificándole de la presente medida cautelar, la cual tendrá vigencia a partir de la constancia en autos de haberse practicado la comunicación correspondiente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y .....